Quienes somos

  

Las reformas en justicia nos afectan a todas

“Vivir en una Democracia Real, depende de nosotras”

 

La Plataforma ‘No Somos Delito’, formada por más de 100 organizaciones de activistas, juristas, y ciudadanía, nace con el ánimo de informar acerca de las graves vulneraciones en derechos instauradas tanto en el Código Penal como la Ley de Seguridad Ciudadana, a las que hemos denominado Leyes Mordaza.  Somos una plataforma apartidista que realiza presión institucional para que estas leyes sean lo más garantistas posible con los derechos fundamentales, a través de todos los caminos democráticos habilitados para ello.

“Somos vecinos y vecinas. Somos ciudadanos que sueñan con una sociedad más solidaria, empática, consciente, activa y fuerte. Somos un grupo de personas unidas en contra de la reforma del Código Penal, la Ley de Seguridad Ciudadana y la Ley de Seguridad Privada”

No Somos Delito lleva denunciando la gravedad de estas leyes desde que se anunciaron sus reformas en diciembre de 2013. Con las últimas reformas, se agudiza todavía más la realidad de que existe una justica para ricos y otra para pobres. Reformas que además forman parte de un paquete de medidas restrictivas, como la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita,  dirigidas todas ellas a obstaculizar las libertades civiles, castigar la protesta social pacífica y especialmente, las situaciones de pobreza y precariedad.

En la última reforma del Código Penal se incluyen nuevos delitos que apuntan directamente hacia colectivos que no suponen un peligro para la sociedad, como activistas, inmigrantes y personas sin recursos, y sin embargo no se endurece el castigo contra la corrupción ni contra otros delitos cometidos sólo por quien maneja grandes cantidades de dinero. No creemos que esto tenga justificación alguna, precisamente ahora que la ciudadanía está sufriendo la crisis y el país atraviesa uno de los episodios más escandalosos en materia de corrupción.

La Ley Mordaza introduce una serie de conceptos extremadamente vagos e imprecisos cuya interpretación queda en manos del propio Gobierno, ampliando el margen de discrecionalidad y arbitrariedad de los agentes de policía en su actuación. Con la nueva Ley de Seguridad Ciudadana se dará vía libre a las fuerzas de seguridad del estado para realizar redadas preventivas, para disolver manifestaciones basándose en percepciones muy subjetivas sin necesidad de prueba, vulnerando derechos humanos como la libertad de manifestación o expresión.

Código Penal: “¿Es esta una reforma justa?”

El nuevo CP vulnera importantes  principios del derecho penal. A continuación se presentan algunos principios del derecho penal importantes que son vulnerados flagrantemente por el nuevo CP según los estándares internacionales del Derecho penal:

-> Legalidad: todo hecho debe juzgarse según la voluntad de una ley y no según la voluntad de las personas. El nuevo CP da pie a la inseguridad jurídica y amplía el margen de interpretación del juez.

-> Intervención Mínima: el Derecho Penal sólo debe aplicarse a los casos extremadamente graves para la sociedad. El nuevo CP castigará conductas como vender en la manta, llevarse algo sin pagar en el supermercado, resistirte pacíficamente en un acto de protesta. En el nuevo CP aparecen nuevos delitos cuyas penas son muy grandes en comparación con el daño que causan a la sociedad. Por ejemplo: un mantero, por vender 30 euros a la semana podría enfrentarse a penas de cárcel; alguien que proteste en una sucursal bancaria, también.

-> Proporcionalidad: "Las penas deben ser proporcionales al hecho cometido". Señalar la grave desproporción de una reforma que puede llegar a sancionar con la misma pena (de dos a seis años de prisión) a los responsables de webs que ofrecen enlaces para descargar obras protegidas por derechos de autor y a los que abusan sexualmente de menores de edad. En el nuevo CP aparecen nuevos delitos cuyas penas son muy grandes en comparación con el daño que causan a la sociedad. Por ej., un mantero, por vender 30 euros a la semana podría enfrentarse a penas de cárcel; alguien que proteste en una sucursal bancaria, también. Sin embargo, el fraude a la Hacienda pública no será juzgado como delito si no supera los 120.000 euros. ¿Dónde está la proporcionalidad?

-> No discriminación: tiene por objeto garantizar la igualdad de trato entre los individuos cualquiera que sea su nacionalidad, sexo, raza u origen étnico, su religión o sus convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Pero el nuevo CP es una normativa especialmente dura con ciertos colectivos como activistas, extranjeros, drogodependientes y enfermos mentales. Con lo cual, dejamos de ser todos iguales ante la ley. Podría ser delito ayudar a una persona sin papeles. Salvo cuando se realice sólo por razones humanitarias, agravándose además si hay un beneficio económico media contraprestación económica, que puede ser tan simple como llevar a un extranjero en un taxi o alquilarle una habitación para que viva allí. ¿Habrá que esperar a que la persona en cuestión sufra malnutrición o tenga una enfermedad grave para poder prestarle ayuda sin que ello se convierta en delito?

-> Justificación y Necesidad: el nuevo Código Penal no supondrá una real descongestión de los juzgados y además tenemos el menor índice de criminalidad en delitos violentos de la UE pero nuestra población penitenciaria es de las más altas de Europa. La mayoría de las faltas en la práctica más comunes devienen en delitos y por ello mismo los juzgados no se descongestionan, tendrán casi el mismo volumen de trabajo. En cuanto a las faltas que pasen a la jurisdicción civil o administrativa: éstos juzgados tienen un retraso mucho mayor, hasta llegando a duplicar el tiempo de resolución, en el caso de los últimos; además habrá que pagar tasas para recurrir estas multas, afán recaudatorio y desigualdad entre pobres y ricos.

“Nuevas leyes que van a introducir grandes cambios en nuestras vidas"

Con el nuevo Código Penal, desaparecen las faltas penales, es decir, se endurece el derecho penal y “lo que hoy es falta, mañana pasara a ser un delito o una sanción administrativa”. Con el nuevo CP, el mantero, por vender 30 euros a la semana,  aquel que, por necesidad, se lleve sin pagar una barra de pan de 60 céntimos, o la descarga de materiales protegidos por derechos de autor, se convierten en delito leves lo que genera antecedentes penales lo que puede suponer penas de cárcel, dificultades para encontrar trabajo o presentarse a una oposición. En el caso, en que la falta pase a ser una sanción administrativa, para defenderse habrá que ir a la jurisdicción Contencioso-Administrativa donde la Administración es a la vez juez y parte, con lo que se reducen las garantías que conlleva un proceso penal, y para lo cual habrá que pagar las tasas—Reforma de Gallardón, Ley de Tasas.

Además, introduce el “derecho penal de autor” en el que se juzgará más por quién es el acusado que por el delito que haya cometido. Esta Reforma supone un profundo cambio en el modelo punitivo actual. Introduce de forma extendida la aplicación del Derecho Penal de Autor O DERECHO PENAL DEL ENEMIGO, donde los ciudadanos pasan a ser  considerados “enemigos” para el Estado a los que hay que perseguir y castigar por lo que son. De esta manera, el Estado podrá castigar a la persona, no sólo por la comisión de un delito, sino también por ser considerada como una persona peligrosa, es decir, "te van a castigar más por lo que creen que puedas llegar a hacer, que por lo que has hecho", estableciéndose medidas de seguridad sin límite de duración y sin que el tipo de medida tenga que ser proporcional a la pena.

Estamos hablando, de un paquete de reformas que introducen delitos hechos a medida de las protestas sociales, como difundir mensajes o consignas por tuiter, las sentadas pacíficas o las ocupaciones de entidades públicas o privadas aunque estén en horario de atención al público.

Mordaza a las protestas sociales: ¿Tuitear una manifestación, las protestas de los afectados por la hipoteca o preferentes pueden llegar a ser delito?

Con el nuevo Código Penal el orden público lo podríamos alterar desde un sillón de nuestra casa y ser condenados por ello  Se castiga a quien difunda mensajes que inciten a la comisión de un delito de alteración del orden público o que refuercen la decisión de llevarlos a cabo. De manera que una persona que difunda una manifestación por facebook o tuiter, ¿puede considerarse que está incitando a cometer un delito de alteración del orden público? ¿Podría ser acusada de cometer un delito de este tipo si se produce algún altercado en dicha acción?, aunque dicha persona no haya acudido a la manifestación o no conozca a quien comete el delito o no haya tenido nada que ver con su comisión.

La Reforma contempla delitos que criminalizan las protestas de los afectados por la hipoteca, preferentes, o de los colectivos afectados por los recortes en sanidad, por nombrar algunas. Castigarán con penas de tres a seis meses de cárcel a quien ocupe propiedades públicas o privadas perturbando su actividad aunque se encuentren en horario abierto al público. Ej: ocupación de entidades bancarias u ocupación de instituciones.

Con el soporte del nuevo Código Penal, la Ley Mordaza introduce una serie de sanciones intimidatorias que consideramos hechas a medida de las acciones de protesta social que se vienen desarrollando a raíz de los recortes en derechos sociales que estamos sufriendo con la crisis. Según el grupo de Análisis de NSD el texto incluye una serie de conceptos extremadamente vagos e imprecisos cuya interpretación queda en manos del propio Gobierno, ampliando el margen de discrecionalidad y arbitrariedad de los agentes de policía en su actuación. Con la nueva Ley de Seguridad Ciudadana se dará vía libre a las fuerzas de seguridad del estado para realizar redadas preventivas, para disolver manifestaciones basándose en percepciones muy subjetivas sin necesidad de prueba, vulnerando derechos humanos como la libertad de manifestación o expresión.  La nueva ley de Seguridad Ciudadana califica como infracciones infracciones muy graves, sancionadas con multas de 30.001 a 600.000 euros “Las reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en instalaciones en las que se presten servicios básicos para la comunidad”, como son las estaciones de tren o los aeropuertos graves. Sanciona como infracciones graves, con multas de 601 euros a 30.000 euros, "la perturbación grave de la seguridad ciudadana en las reuniones no comunicadas frente al congreso, senado o asambleas legislativas de las comunidades autónomas". El texto establece también, sanciones graves por "el uso no autorizado de imágenes, datos personales o profesionales de las autoridades o miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad que puedan poner en peligro la seguridad personal o familiar, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, sin menoscabo del derecho fundamental a la información", un matiz, este último que podrá generar cierta arbitrariedad en la aplicación de la norma. A su vez, incluye como infracciones leves sancionables con multas de 100 a 600 euros, "la celebración de reuniones o manifestaciones no comunicadas en lugares de tránsito público" de las que serán responsables "los que se consideren como promotores u organizadores", "las injurias o faltas de respeto y consideración dirigidas contras las fuerzas de seguridad en una concentración o reunión en el ejercicio de sus funciones" o "el escalamiento a edificios o monumentos sin autorización".

 “Qué no te engañen”

No queremos que se legisle en nombre de nuestro bienestar y seguridad partiendo de principios engañosos. Un cambio de esta magnitud y gran calado en la sociedad, ha de estar justificado. Rechazamos una Ley cuya justificación se basa en una supuesta creciente demanda de seguridad y prevención del delito por parte de la ciudadanía que, en realidad, no existe.

1- Es falso que haya una alarmante inseguridad y que la reforma sirva para parar el crimen (populismo punitivo).

La explotación sensacionalista de ciertos casos sin duda terribles pero puntuales produce un clima en el que el gobierno justifica un endurecimiento brutal del Código Penal en su conjunto. Se invoca la seguridad como un valor superior por el que se justifica que puedan restringirse los derechos fundamentales individuales. De hecho España es un país con una reducida tasa de criminalidad y alta proporción de población reclusa comparada con otros países de la UE. Si observamos las estadísticas oficiales de los últimos años todo apunta hacia una disminución acusada en el número de delitos (exceptuando los casos de delitos informáticos y económicos), lo que nos coloca muy por debajo de la media europea (VER: Balance de la criminalidad 2013 del Ministerio del Interior). Esto demuestra cómo el gobierno, sin un sustento real, está tratando de crear una falsa percepción de inseguridad en la sociedad que le permita justificar el endurecimiento de las leyes a costa de recortes de los derechos de la ciudadanía.

2- Es falso que esta reforma sea para parar la corrupción.

Si bien es cierto que ha regulado con mayor detalle algunas de estas conductas, no es cierto que haya endurecido todas las penas, ni es cierto que trate a todos los ciudadanos por igual.

- Se amplían los delitos de corrupción por particulares para incluir vertiente internacional, pero se atenúan las penas.

- Se rebajan las penas de los delitos de corrupción cometidos por funcionarios públicos (malversación de caudales públicos).

- No se aprovecha para sancionar las grandes estafas como las preferentes o la financiación ilegal de partidos.

- Además, con la Ley de diciembre de 2012, que entró en vigor en enero de 2013, lo que se ha hecho es institucionalizar un doble rasero entre los delitos cometidos contra la Seguridad Social y los cometidos contra Hacienda Pública. De esta forma, el cobro indebido de prestaciones de la SS es delito desde el primer euro (por ejemplo, si cobras un subsidio y a la vez cobras algo en negro). Sin embargo para defraudar en cuanto a las cuotas a la SS es delito a partir de los 50.000 euros y a la Hacienda Pública sólo a partir de estafas de 120.000 euros. 

3. Es falso que la reforma descongestionará y aligerará las penas eliminando todas las faltas del Código Penal.

La mayoría de las faltas más comunes  en la práctica devienen en delitos y por ello mismo los juzgados no se descongestionarán, tendrán casi el mismo volumen de trabajo. Y en cuanto a las faltas que pasen a la jurisdicción civil o administrativa, éstos juzgados tienen un retraso mucho mayor,  llegando hasta a duplicar el tiempo de resolución, en el caso de los últimos; además habrá que pagar tasas para recurrir estas multas.

Por todo ello decimos alto y claro No al nuevo Código Penal y a la ley de Seguridad Ciudadana. Estas Reformas ni son una solución para un problema real, ni persiguen el bienestar de la sociedad en condiciones de igualdad. Más bien busca un efecto electoral a costa de vulnerar derechos fundamentales y endurecer el castigo contra toda acción que la ciudadanía de a pie en condiciones de precariedad podría cometer. Es más, con estas reformas el Estado pretende endurecer de forma injustificada el Código Penal, lo que parece demostrar que su único fin es la represión y el negocio carcelario, olvidándose de los fines sociales cuyo resultado beneficiaría a toda la ciudadanía.

Toda esta información se puede consultar en la web de la plataforma donde hay publicados una serie de documentos donde ponemos al alcance de todo el mundo abundante información sobre los cambios que esta legislación supone para la ciudadanía. Los materiales están basados en un riguroso estudio de las reformas. 

REFORMA CODIGO PENAL

Los puntos clave de la Reforma del Código Penal

Revisión completa del Código Penal

Resumen del futuro Código Penal

Vídeo Presentación "Tú también puedes ser delito"

LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA

Análisis del Proyecto de Ley orgánica de protección de la seguridad ciudadana julio 2014

Informe Amnistía Internacional. España: El derecho a protestar, amenazado

 

Informe GreenPeace Ley Antiprotesta

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