Medidas de protección en tiempo de Coronavirus
Es muy importante que tengamos presente que no estamos ante un problema de orden público sino de alerta sanitaria en el que no cabe suspender ninguno de los derechos fundamentales recogidos en la Constitución como: derecho a la vida y a la integridad física y moral (artículo 15); derecho a la intimidad (artículo 18.1), inviolabilidad del domicilio (artículo 18.2), secreto de las comunicaciones (artículo 18.3); libertad de residencia y circulación (artículo 19); libertad de expresión y libertad de información (artículo 20.1, a y d), derecho de reunión y manifestación (artículo 21); o derecho de huelga (artículo 28.2).
Es verdaderamente preocupante que en estos momentos de confinamiento las autoridades actúen con arbitrariedad y desproporcionalidad, especialmente cuando en la mayoría de los casos en los que se produzcan abusos no habrá testigos de estas agresiones lo que permitirá a los Cuerpos de Seguridad del Estado actuar con mayor impunidad. Por ello es importante que tengamos en cuenta que tenemos derechos que nos protegen en estos momentos de estado de alarma.
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