2 años de Mordaza: Organizaciones y movimientos sociales exigen que se cumplan diez principios básicos para garantizar la protección de los Derechos Humanos

 

El 1 de julio de 2017 se cumplieron ya dos años de la entrada en vigor de las conocidas como Leyes Mordaza (Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana y reformas del Código Penal). Desde su entrada en vigor, en 2015, organizaciones y movimientos sociales venimos denunciando las graves consecuencias de la aplicación de estas leyes para el libre ejercicio de los derechos humanos. En estos dos años, hemos sido testigos de un incremento de la discrecionalidad policial y de la vulneración de derechos fundamentales, consecuencia en muchos casos del abuso por parte de los agentes de la presunción de veracidad y del poder de interpretación que les otorga la citada Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana.

 

Los últimos datos extraídos del informe del Ministerio del Interior muestran que el primer motivo de sanción referente a seguridad ciudadana son las multas por "faltas de respeto y consideración a la autoridad". Uno de los tantos artículos que aparecen redactados de una forma indeterminada en esta ley, en el cual no se especifica de una forma clara cuáles pueden ser los motivos concretos de dicha sanción. Este hecho pone de manifiesto cómo la ambigüedad de la ley, está dejando a la ciudadanía en una situación de indefensión ante el poder de la policía, que es quien tiene la potestad de interpretar qué hechos son sancionables o no dentro del libre ejercicio de derechos fundamentales como la libertad de expresión o reunión.

Por tanto, no es de extrañar que desde que se empezó a aplicar la Ley Mordaza se estén produciendo situaciones de personas denunciados por policías, no sólo en el ámbito de las movilizaciones activistas, por motivos como no tratarlos de usted, criticar la extralimitación en sus funciones o vestir una camiseta con una leyenda reivindicativa, por poner algunos ejemplos. También son alarmantes los casos de periodistas multados por esta ley, restringiendo de esta forma el derecho de la ciudadanía a recibir una información veraz.

Ante una posible reforma de esta ley en el Congreso, las organizaciones y colectivos sociales que hemos denunciado la arbitrariedad y falta de garantías de esta norma legal seguimos trabajando para que las modificaciones que se lleven a cabo por los grupos parlamentarios respondan a unos mínimos que garanticen el libre ejercicio de los derechos fundamentales. Por este motivo, hemos iniciado la redacción de una propuesta para una ley que garantice la Seguridad Jurídica y la protección del ejercicio de los Derechos Humanos que recoge los 10 principios básicos que consideramos que debería contener una legislación que defienda y proteja los derechos y libertades de las personas.

Se trata de un texto en construcción y en continuo desarrollo, redactado por el Grupo de Análisis de la Plataforma No Somos Delito, compuesto por más de 15 juristas, con el apoyo de numerosos colectivos, asociaciones y organizaciones de diversas características que tienen en común la defensa de los Derechos Humanos. Documento al que se han adherido desde un inicio más de 20 organizaciones. El objetivo de este proyecto es sumar a muchas más personas individuales y a colectivos que trabajan en la defensa de los Derechos Humanos para conseguir en los próximos meses un documento enriquecido que pueda ser la base de una legislación realmente garantista y que cumpla con los principios de un Estado democrático en el que se respeten los derechos humanos.

Diez puntos básicos para garantizar la Seguridad Jurídica y la protección del ejercicio de los Derechos Humanos

1. Seguridad jurídica. Consideramos que cualquier ley o disposición legal debe basarse en criterios claros y predeterminados, sin que quepa la libre interpretación del derecho sancionador.

2. Para cumplir con la efectiva presunción de inocencia, las manifestaciones por parte de los miembros de las Fuerzas y cuerpos de seguridad del estado (FFSS) contenidas en los atestados, deberán tener carácter de mera denuncia, para lo cual es necesario que se elimine el principio de veracidad de los agentes.

3. Transparencia y garantías en la aplicación de la ley. Demandamos que toda la normativa y la actuación de cualquier Administración que afecte al ejercicio de los derechos, respete el derecho de defensa, la transparencia y claridad en la información que se facilite, así como las garantías propias del proceso justo, que incluye el derecho a conocer la acusación, a la prueba, a la contradicción y a la proporcionalidad, entre otros.

4. Reclamamos el cumplimiento del principio de igualdad y no discriminación para evitar que en ningún caso, los agentes puedan llevar a cabo actuaciones, identificaciones, cacheos o cualquier otra limitación de los derechos a la libertad por razones étnicas o por cualquier otra razón discriminatoria, tal y como sucede en la actualidad.

5. Otro principio esencial que debería de contener una ley que proteja los derechos humanos, es la protección de datos de carácter personal, por lo que consideramos imprescindible que se elimine el registro de infractores contemplado en  la ley actual y que todos los datos que se hayan incluido en el mismo desde el 1 de julio de 2015, sean eliminados, y borrados de sus soportes informáticos bajo supervisión de la agencia de protección de datos e información a las personas que estuvieran allí registradas.

6. Es muy necesario también que se establezcan mecanismos efectivos e independientes, para reponer en sus derechos a cualquier persona que haya sufrido arbitrariedad por parte de los poderes públicos.

7. Para garantizar la protección de los Derechos humanos, consideramos que, con carácter general, ningún derecho fundamental como son el derecho manifestación o libertad de pensamiento, de expresión y de información puede ser limitado, salvo en los casos en los que se acuse por un delito y en este caso siempre con autorización judicial previa. En los casos en que entren en conflicto dos derechos fundamentales, la ponderación deberá ser realizada por un juez conforme a los principios de proporcionalidad y necesidad, tal como marcan los estándares internacionales.

8. Ni que decir tiene que para la protección de los derechos fundamentales, deberá estar prohibido cualquier tipo de castigo físico por parte del funcionario o funcionaria pública.

9. En cumplimiento con la legislación  internacional en la que se reconoce el derecho de asilo, se deben prohibir las llamadas devoluciones en caliente o las prohibiciones de entrada desde los aeropuertos de demandantes de asilo, hasta que las personas hayan tenido acceso a los procedimientos legalmente establecidos, que deberá incluir la posibilidad de ejercer el derecho de defensa.

10. Pedimos una protección especial de la diversidad y de las personas en situación de vulnerabilidad y exclusión social. Por lo que no puede permitirse que personas puedan ser excluidas o expulsada de un lugar por ser diferente o pobre, ni que la pobreza y sus manifestaciones puedan ser infracciones administrativas.

Para adherirse al documento se puede hacer a través de ESTE FORMULARIO

 

LISTADO DE ADHESIONES

Colectivos

Jueces y Juezas para la Democracia

Asociación Libre de Abogados y Abogadas (ALA)

Comisión Legal Sol

Hetaira

Greenpeace

Coordinadora de ONGD

Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI)

Red Acoge

Coordinadora de Barrios

ATTAC

Xnet

15MPaRato

PAH Madrid

Sos Racismo

Defender a quien defiende

Federación de Sindicatos de Periodistas (FeSP)

Yayoflautas Madrid

Asociación Apoyo

Forn de Teatre Pa'tothom

Psicología Solidaria

COORDINADORA VALENCIANA DE ONGD

POBRESA ZERO

Stop Represión 15M-Granada

Psicologas y psicólogos sin Fronteras

LIBRES. Asamblea Cántabra por las Libertades y contra la Represión

Intersindical Valenciana

Asamblea Popular 15M Barrio del Pilar

Escuela Politica La Guillotina

Asociación Cultural LoQueSomos

Liga de las Artes

Comité Antinueclear y Ecologista de Salamanca

ANVIPED:asociacion nacional de victimas de los profesionales de estado de derecho

Asemblea pola Unidade

Observatorio de la Deuda en la Globalización (ODG)

Asociación Mercao Social de Córdoba

Ecologistas en Acción Córdoba

Jóvenes por Melilla (JxM)

Marea Básica contra el paro y la precariedadAsociación Bajando al Sur

Radio Vallekas

AMSC (Asociación de medios y servicios culturales en radio y televisión)
 
Onda Joven Sevilla

ASOCIACIÓN PRO DERECHOS HUMANOS DE ANDALUCÍA (APDHA)

Sare Antifaxista
 
Izquierda Castellana IzCa

Red de Solidaridad Popular

Asociación Cultural Candela

SOS RACISMO BIZKAIA

Asociacion EL PUEBLO QUE QUEREMOS

PAH Sevilla Este Amate

Pah Alcantarilla

Espacio Sociocultural La Salamandra

Centro Panafricano

ASOCIACIÓN PRO DERECHOS HUMANOS DE ESPAÑA

Red Acoge
 

Personas

María del Pilar Muñiz López   

Salva Solano   

Carmelo Ordóñez Sanabria   

Juan Carlos Fernández Ruiz

Patricia Ordoñez   

Teresa Gil Blanco

Manuel Corbera

José Ángel Bueno

José Luis Gómez González   

Rodrigo Ribas Moreno   

José Luis Carretero

MiramarAitana Galán

José María Maculet Guarás

Antonio Montalvo Gutiérrez

Mara Martínez Morant   

Rodrigo Blanca Quesada

H. Peter Jancsy Schebesta

Antonio Jose Orellana   

Luis Blanco Alvarez

AyZen AR

Ignacio Latorre Miranda   

Laura de la Fuente Crespo

Alberto Sintes   

María Colomer

Maria Teresa Montano

jose gomez arozamena

JOSE ANTONIO LÓPEZ MARTÍNEZ

Ramón García Hernández

Estrella Caso

MARÍA MAYORGA HIGUERA

Haydé Arribas Rodríguez

ÁNGEL ARTAMENDI ELBAILE

Maria Dolores Garcia Alvares

Sergi Saranga

Gustavo Emilio Alvarez Martínez

Juan M. Fieira Nogareda

jose luis rodriguez

Ricardo Segarra Pujola

Rafael Montes Velasco

Carme Badia Altès

M. L. Gómez

Antonio Gisbert Quero

Rafael Morata Cantón

Jorge Fernández

Froda DelaComarca

Antonio Montalvo Gutiérrez

Roberto carnota sanchez

Marian R Gómez  

Jorge Barata González

MANUEL FREIRE LEIRA  

Maria jose mestre de juan

Laura Moreno Yuste

Macarena Rodríguez De Llano Rodríguez

Benito Saez Luna

Frances McLure

Julio C. Augusto Sebastián

Jose ignacio

Antonio Marcos Sánchez

Luis Azorín Vera

José Luis Sánchez Álvarez Campana

Juan Oscar Amores Senso

Gaizka Larrañaga Ucin

Antonio López Abad

Ana Amorós Serrano

Patrícia Martinez Pinheiro

Carlos Alonso Iriarte

Ana maria martin

Nicole garcia

LEOPOLDO  JUAN JOSÉ  BLANCO SERRANO

Gloria Santalla Quintana

Ana María Palos de Foronda

Nuria Ramos Nieto

Antonio Camuñez Garcia

Cristina Goñi Latorre

Itziar Ruiz-Gimenez Arríeta

Gabriel de Labra Chas

Antumi Toasijé

Hernán Hormazábal Malarée

Pedro López López

 

¡¡Y sumando!!

 

Etiquetas: 

Comentarios

"Số 465 - DV 10 - Đào Đất - Khu đô thị Kiến Hưng - Quận Hà Đông Hà Nội" Xốp dán tường NND là kho xốp dán tường 3D giá rẻ đẹp nhất, chuyên bán sỉ bán lẻ, thi công xốp dán tường tại Hà Nội

Creo necesario agregar bastantes cosas. 1) La sátira, el Arte y la critica al poder, las instituciones y los personajes públicos, deben necesariamente englobarse en el principio de libertad de expresión y que, a menos que se acompañen de amenazas evidentes o incitacón a la comisión de actos violentos o de acoso, no pueden ser incluidas en las categorías de incitación al odio a menos que hagan referencia a la pertenencia de las personas bajo crítica a grupos vulnerables por razón de: raza, color, etnia, nacionalidad, diversidad funcional, morfología socialmente estigmatizada, enfermedad o afección, minoría de edad, género femenino, orientación sexual, nivel de renta, o por ser minoría cultural o religiosa. 2) Lo referido a ofensa a las víctimas del terrorismo no debe poder englobar delitos que fueron amnistiados por producirse antes de la democracia, como es el caso de todo lo referido a Carrero Blanco. 3) El delito de ofensa a los sentimientos religiosos no debe poder aplicarse a ningun hecho o actividad en la que no exista algún tipo de coacción, amenaza, violencia o llamamiento a la violencia, persecución o acoso sobre el grupo religioso en cuestión. Deberían quedar específicamente excluidos de este delito todos los actos y actividades de carácter artistico, humorístico, de opinión, reflexión, reinterpretación y crítica. 4) Se debe aplicar el derecho a una rectificación que evite una sanción en las comunicaciones en medios públicos incluidas las redes sociales que puedan ser consideradas de naturaleza ofensiva pero no lesiva. 5) No debería poder ser considerado delito la critica a cualquier institución tal y como ha señalado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos para el caso de la quema del retrato del rey. Tampoco puede ser considerada delito la atribución de hechos delictivos a una institución por el mismo principio anteriormente citado.

Añadir nuevo comentario