La "Ley Mordaza" no se ha derogado

 

A por la derogación de las Leyes Mordaza

En las últimas semanas varios medios de comunicación han publicado la noticia de que el Congreso "aprobaba la derogación de la Ley Mordaza". Ante la confusión que ha producido esta información, desde No Somos Delito queremos informaros de que la "Ley Mordaza" no se ha derogado realmente; y explicamos a continuación por qué.
 
En realidad, el  5 de abril la Comisión de Interior aprobó con 28 votos a favor y 15 en contra (Cs y PP) la presentación de una Proposición No de Ley realizada por Esquerra Republicana de Cataluña para instar al Gobierno en funciones a derogar la "ley mordaza".

 

 

¿Y ahora qué?

Lo cierto es que una proposición no de ley consiste en un acuerdo parlamentario que no conlleva la aprobación de una ley, por lo que no tiene rango suficiente para derogar una ley orgánica como es la que nos ocupa. Por lo tanto, ante lo que supone la propia definición del acuerdo, no se ha producido tal derogación; pero por si esto fuera poco, en este momento el gobierno no tiene competencias para legislar. Un Gobierno en funciones, en principio se limita a trámites de gestión ordinaria salvo situaciones de urgencia sobrevenida, aunque por otro lado está en la obligación de al menos debatir las acciones a  las que le insta el Congreso, lo que en sí mismo evidentemente no conlleva acuerdo en ningún caso.

Se complica el hecho cuando el Gobierno decide no obedecer al Parlamento bajo el peregrino argumento de que, al no tener la confianza de éste, no está obligado a seguir sus dictados. Aunque resulte paradójico que los mismos que aprobaron la nueva Ley de Seguridad Ciudadana se conviertan en "desobedientes", aunque con la comodidad de saber que no serán responsables jurídicamente por ello.

Por otro lado,  aunque el Parlamento haya recurrido la Ley ante el Tribunal Constitucional cabe preveer que la resolución tardará en producirse, y es de esperar que llegados a este punto tengamos un nuevo gobierno o que haya comenzado el proceso para nuevas elecciones. A fecha de redacción de este comunicado existe la amplia posibilidad de que en cuestión de días Las Cortes sean disueltas y convocadas nuevas elecciones; si ello se produjera, todas las iniciativas parlamentarias que se encuentren en trámite decaen automáticamente. Y esta es la verdadera situación.
 

A su lado la Ley Corcuera parece hasta buena
 
La propuesta de derogación de la Ley Mordaza abre varios posibles escenarios. Una posibilidad es que la derogación de ésta conlleve a la recuperación de forma íntegra de la ley anterior, conocida como "Ley Corcuera". Otra, sería la aprobación de un texto alternativo que modificara la actual resultando de ello un texto nuevo. Partiendo de la base de que la "Ley Mordaza" se refiere de forma coloquial a la nueva Ley de Seguridad Ciudadana y al nuevo Código Penal, al ir intrínsecamente ligadas ambas reformas en diversos aspectos, la derogación o modificación de una de estas leyes en los aspectos que reclamamos conllevaría de forma necesaria la modificación de la otra. Desde el punto de vista de NSD, volver a la "Ley Corcuera" es lo menos malo dentro de la situación actual pero no es el objetivo final.

 

La derogación de la Ley Mordaza abre las puertas a nuevas leyes

Queremos una nueva ley que  proteja el ejercicio de los derechos fundamentales y garantice una mejor democracia. Para ello proponemos una ley que nazca del consenso a través de un debate abierto entre fuerzas políticas y ciudadanía con la participación de organizaciones de juristas y movimientos sociales; una ley basada en una nueva concepción de  la seguridad fruto de este debate social enfocada a proteger el libre ejercicio de nuestras libertades y no a criminalizarlo.
 
En otro orden de cosas, a continuación os hacemos un resumen sobre qué modificarían los expertos consultados en relación a  las diversas leyes represivas existentes en la actualidad:

  • Se deberían definir protocolos para garantizar una defensa justa e imparcial en los procedimientos penales. Por ejemplo: en caso de ser detenido o de que se haya cometido un ilícito penal, el Instructor y el Secretario no podrian haber participado en los hechos ni ser sus superiores jerarquicos o compañeros directos.

 

  • Se deberian definir protocolos estrictos para la obtención de pruebas. Por ejemplo: en el caso de que se produzca un detenido en la vía pública, la propia administración debería recabar pruebas sobre las circunstancias del hecho obteniendo de oficio las grabaciones de cámaras de seguridad de existir éstas. En la práctica, llegada la denuncia y cuando el ciudadano quiere obtener las pruebas meses después, las cintas se han borrado.

 

  • Realización de declaraciones testificales con las debidas gsrantías. Por ejemplo: en los casos en que una persona sea detenida o sancionada      administrativamente, las FCSE deben filiar a las personas presentes en el escenario de los hechos para que ambas partes puedan aportarlas como testigos en su momento, lo que en la práctica no se hace en el contexto de las movilizaciones ciudadanas.

 

  • Se deberia Garantizar que el detenido sólo pueda hablar con las FCSE en presencia de un abogado, lo que en la práctica no se produce realmente.

 

  • Debe existir voluntad política de los juzgados de guardia para regenerarse. Por ejemplo: cuando tras una detención hay un conflicto de intereses entre FCSE y ciudadanos y se toma declaracion al detenido, si de la misma se desprende conflicto en su relación con las FCSE, el juez de guardia debe ofrecerle denunciar y que pueda hacerlo en ese momento. El ciudadano, en la actualidad debe dirigirse posteriormente a poner la denuncia generando otro procedimiento distinto sobre unos hechos que en realidad tienen relación intrínseca con aquellos por los que ha sido denunciado y sobre los que inciden de modo directo,  mientras que en el caso de las FCSE el propio atestado instruido por las mismas tiene calidad de denuncia en sí.

 

  • Debe existir voluntad democrática de garantías por parte de la judicatura durante la instrucción de los procedimientos judiciales en relación con la obtención de pruebas y que éstas tengan las mismas garantías en su valoración tanto si las FCSE denuncian a un ciudadano o si ocurre al contrario, lo que en la práctica no ocurre actualmente.

 

  • Debe ser eliminada  en los procedimientos administrativos la presunción de veracidad de los miembros de las FCSE. En un procedimiento administrativo sancionador se deben aplicar al encartado las mismas garantías que en un procedimiento  penal, en el que los miembros de las FCSE no tienen presunción de  veracidad y se encuentran sujetos a la carga de la prueba.

 

  • Deben ser instaladas cámaras de seguridad en comisarías y demás lugares en que se ejerzan sus funciones los agentes de las FCSE.

 

  • Deben elaborarse estadísticas sobre las actuaciones de las FCSE y entes judiciales en aspectos tales como por ejemplo: qué agentes, qué juzgados, qué fiscalías,  han gestionado las infracciones, han acusado, han condenado, por qué motivos, como han sido resueltos los procedimientos.

Queremos agradecer a ALA, Legal Sol y Red Jurídica por su participación en la elaboración de este comunicado.

 

No Somos Delito,  somos personas que sueñan con una sociedad solidaria, empática, consciente, activa y fuerte. Somos tus vecinos y vecinas.

 

 

INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN OFICIAL (CONGRESO.ES):

Comisión de Interior

Tramitación seguida por la iniciativa:

Comisión de Interior Publicación desde 08/03/2016 hasta 15/03/2016
Comisión de Interior Mesa - Acuerdo desde 15/03/2016 hasta 30/03/2016
Comisión de Interior Votación desde 30/03/2016 hasta 05/04/2016
Concluido - (Aprobado con modificaciones) desde 05/04/2016 hasta 19/04/2016

Boletines:

BOCG. Congreso de los Diputados Núm. D-34 de 15/03/2016
Página: 19 Iniciativa  texto íntegro (PDF)

BOCG. Congreso de los Diputados Núm. D-55 de 18/04/2016
Pág: 18 Enmiendas texto íntegro (PDF)

BOCG. Congreso de los Diputados Núm. D-55 de 18/04/2016
Pág.: 18 Aprobación     texto íntegro (PDF)

Diarios de Sesiones:

DS. Congreso de los Diputados Núm.34 de 05/04/2016
Pág: 7 Comisión de Interior  texto íntegro (PDF)

 

 

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